Informe FAPE / Resolución 2008/24
Recomendaciones acerca del tratamiento informativo de las situaciones catastróficas sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:
a) Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
c) Las restricciones sobre intromisión en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares.
d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores.
(Código Deontológico de la FAPE-PRINCIPIOS GENERALES, articulo 4)
1 – PERSPECTIVA ESPAÑOLA
Los apartados b) y c) de este principio general del Código Deontológico de la FAPE hacen una referencia explícita acerca de cómo debe ser la actitud profesional de los periodistas en el tratamiento de asuntos que tienen que ver con situaciones catastróficas o con desastres colectivos, bien sea naturales o provocados por la intervención humana. Sin embargo, las indicaciones de este texto son sumamente ambiguas: el periodista –dice– evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias. Es evidente que el problema acuciante se presentará cuando el periodista deba decidir hasta dónde puede llegar la posible intromisión justificada o la especulación profesionalmente necesaria para que se mantenga debidamente atendido “el derecho de las ciudadanos a estar informados”, derecho recogido en la línea de arranque de este artículo en conexión con el artículo 20. d) de la Constitución Española.
Con un año de anterioridad al Código de la FAPE (28 nov. 1993), el “Collegi de Periodistes de Catalunya” había aprobado ya una Declaración de Principios de la Profesión periodística en Cataluña (22 oct. 1992) en la que se formula, como pauta de actuación profesional de los periodistas, el deber de“respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y enfermedad y en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten” (punto núm. 9 de los CRITERIOS). Vemos, pues, que ambos criterios orientadores de carácter restrictivo –la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias– se repiten al pie de la letra en los dos principales códigos éticos elaborados hasta ahora en España.
Esta Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE ya abordó en su día de manera específica el problema de cómo debería ser “el tratamiento informativo en los medios de comunicación respecto a las víctimas del terrorismo” (Informe/Resolución 2005/1, 2 de marzo de 2005). En este texto se recuerdan siete cuestiones especialmente importantes para ser valoradas por editores y profesionales del periodismo. En una de ellas, la tercera, al tratar de las tareas informativas en situaciones de dolor y aflicción que afectan a personas inocentes, la Comisión indica que dichas tareas “deben ser llevadas a cabo con discreción y sensibilidad, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. En este sentido reviste una especial importancia el cuidado del lenguaje utilizado”.
El Informe/Resolución 2005/1 de esta Comisión es también una referencia obligada a la hora de analizar cuál debe ser el comportamiento profesional adecuado en situaciones catastróficas desde el punto de vista de la doctrina deontológica ya elaborada en España. Y volvemos a encontrarnos aquí con las dos mismas indicaciones restrictivas vistas en los códigos anteriormente señalados, el de la FAPE y el del Colegio de Cataluña: que se eviten las intromisiones gratuitas y las especulaciones innecesarias. Y a estas restricciones añade una indicación que debemos valorar desde una óptica positiva: que se cuide de modo especial el lenguaje utilizado.
2 – PERSPECTIVA EUROPEA
El Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, aprobado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1 julio 1993) incluyó entre los principios éticos del Periodismo que deben ser aplicados en Europa un artículo que hace referencia a la actuación profesional de los informadores en situaciones de conflicto y casos de protección especial: 33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de conflictos nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo, la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias, los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia, y, en consecuencia, deben oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón de cultura, sexo o religión”. Es evidente que los acontecimientos relacionados con catástrofes y desastres colectivos – especialmente los provocados por la acción del hombre– pueden ser incluidos dentro del supuesto enunciado en este artículo, a saber: “situaciones de tensión y de conflictos nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo (…) o la guerra,”. A partir de esta premisa, los valores que enuncia este texto como objetivos que deben ser protegidos por los medios de comunicación(democracia, dignidad humana, uso de métodos pacíficos, etc.) nos pueden servir como un instrumento interpretativo suficientemente preciso para delimitar el campo de aplicación del criterio restrictivo del derecho a la información profesional, criterio propuesto de modo coincidente por los dos códigos españoles cuando hablan de las especulaciones innecesarias sobre los sentimientos y las circunstancias de las víctimas.
En la Declaración de los Deberes de los Periodistas miembros de la F.I.P.: (Burdeos, 1954, y Helsingborg, 1986) no hay ninguna indicación sobre este asunto.
3 – PERSPECTIVA UNIVERSAL
En marzo de 1990 las Naciones Unidas designaron los años 90 como la “Década Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales”. Consecuentemente, la ONU organizó en mayo de 1994 en Yokohama una reunión internacional bajo el título Medios de comunicación, información científica y desastres, en cuyas conclusiones aparecen formulados dos principios y seis recomendaciones. El segundo de los principios señala una pauta de comportamiento que resulta de gran interés para nuestro propósito:
2. Las informaciones oportunas, exactas y fiables hacia los riesgos naturales han demostrado ser instrumentos efectivos para salvar vidas humanas, reducir el daño en los bienes y aumentar el conocimiento del público. Estas informaciones pueden educar, avisar, informar y capacitar a los ciudadanos para aumentar su autoprotección ante los peligros naturales.
Vemos aquí formulada de modo positivo una obligación moral para los profesionales y para los medios, y esta recomendación puede servir con criterio interpretativo complementario del enfoque, también positivo, enunciado por el Código Deontológico Europeo. A saber: además de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana y el uso de métodos pacíficos y tolerantes, los medios de comunicación tienen también la obligación moral de educar a los públicos sobre los desastres, avisar de los peligros, alertar a la Administración y facilitar el debate sobre los sistemas de prevención y respuesta ante los desastres.
4 – RECOMENDACIONES
A la vista de los textos anteriormente examinados, podemos formular ahora algunas recomendaciones operativas en relación con los dos supuestos recogidos en el art. 4 del Código de la FAPE. En este artículo, y en aras del derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, se pide a los periodistas con carácter excepcional –cuando deban informar de desastres naturales o catástrofes colectivas– que admitan algún tipo de restricción autocontroladora en su derecho a obtener y divulgar informaciones y a escribir comentarios relacionados con dichos eventos. Las recomendaciones que aquí se presentan buscan reducir en lo posible el indudable grado de ambigüedad que arrastra el citado artículo 4.
4.1– Restricciones relacionadas con las intromisiones gratuitas.
Es prácticamente imposible indicar de modo general y con validez universal dónde empieza para el periodista la intromisión gratuita en el sufrimiento ajeno por sus indagaciones cuando éstas afectan a personas sometidas a situaciones de dolor y aflicción. En estas situaciones no queda otro remedio que remitirse al buen hacer profesional y la delicadeza espiritual del reportero para decidir cuándo hay que poner fin a las preguntas. En este buen hacer profesional intervienen, por lo menos, hasta tres distintos ingredientes: sentido común, sensibilidad moral y capacidad para la compasión con la persona que sufre. Y estos ingredientes son más el resultado de la madurez humana personal del periodista que el efecto derivado de unas normas positivas de carácter deontológico.
Vale la pena advertir que estas restricciones afectan de modo especial a los reporteros en su trabajo de búsqueda y acarreo de datos para el relato informativo, pero también deben afectar a los responsables de contenidos de los medios (director, redactores-jefe, jefes de sección, etc.) y a los escritores de comentarios (editorialistas y columnistas).
4.2- Restricciones relacionadas con las especulaciones innecesarias.
Sobre este segundo supuesto de la actividad periodística, la normativa internacional ofrece unos parámetros útiles y bastante claros para delimitar las fronteras entre el derecho a la información y los posibles abusos de este derecho en situaciones socialmente catastróficas.
En estas circunstancias conflictivas, deberían calificarse como especulaciones innecesarias por parte de los periodistas todos aquellos relatos o comentarios que supongan una amenaza contra los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana o la propuesta de solución a los problemas mediante métodos violentos o intolerantes. Es evidente el considerable riesgo de censura que subyace en este planteamiento en el caso de que fueran funcionarios administrativos o cargos políticos los responsables de la aplicación interpretativa de estas cautelas restrictivas. En estos casos es preciso acudir a la Declaración de Deberes Periodísticos, de la FIP, para recordar el principio básico de todo el sistema de autorregulación, razón de ser de los códigos éticos: “En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo aceptará, en materia profesional, la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo”.
4.3- Actuaciones positivas al servicio de la sociedad.
Además de las posibles restricciones excepcionales del derecho a la información anteriormente indicadas, las situaciones catastróficas o de desastres naturales pueden servir también para que los profesionales y los propietarios recuerden que los medios de comunicación tienen encomendada una destacada función social para provecho de la comunidad. Los objetivos de esta función están magistralmente sintetizados en el clásico enunciado de Lasswell (1948): vigilancia, foro y escuela. En su papel de organizaciones coyunturalmente afines a la escuela, los medios “deben valorar la adecuación de sus informaciones sobre los desastres y sobre las acciones preventivas, y, cuando sea apropiado, a trabajar con las instituciones encargadas de dar respuesta para mejorar la calidad, exactitud y adecuación de estas informaciones” (Recomendación núm. 6 de la reunión internacional de Yokohama, 1994).
Informe FAPE publicado en noviembre de 2008.