Artículo 1.
La ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE VALLADOLID, constituida en esta ciudad el 27 de febrero de 1992, se regirá por los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley 19/1977, y posterior normativa legal, así como a la legislación que sobre asociaciones profesionales se promulgue en el futuro.
Los presentes Estatutos fueron modificados y aprobados por última vez por la Asamblea General de la Asociación de la Prensa de Valladolid en su reunión extraordinaria de 17 de diciembre de 2012, y sustituyen a los anteriores de 28 de abril 2005.
CAPITULO I: ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 2. Ámbito territorial y personal.
La ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE VALLADOLID, en adelante APV, tiene ámbito provincial, por lo que podrán inscribirse en la misma todos los profesionales de la información de la provincia de Valladolid. Excepcionalmente podrán integrarse en la APV profesionales del periodismo que, aún no residiendo o no trabajando en esta Provincia, así lo deseasen por no existir en la suya asociación provincial.
A los efectos de los presentes Estatutos, tienen consideración de periodistas y por tanto de posible miembro de la APV todo profesional por cuenta propia o por cuenta ajena cuya labor consista en recabar, facilitar, elaborar y difundir información de actualidad e interés público a la sociedad desde la veracidad y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente texto estatutario.
Artículo 3: Domicilio social.
El domicilio social de la APV queda establecido con carácter provisional en la calle de Ferrari, 1.- 3ª planta de Valladolid, Apartado de Correos 401 (47080 Valladolid). Podrá variarse el domicilio social en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva o, en su caso, de la Comisión Gestora, debiéndose comunicar los cambios a los asociados.
Artículo 4: Duración.
La APV tendrá una duración indefinida.
Artículo 5: Objetivo social.
Los fines que constituyen el objetivo social de la APV son:
a. Estimular las iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión recogidas en el artículo 20 de la Constitución.
b. Apoyar toda clase de iniciativas que contribuyan al perfeccionamiento profesional de los periodistas asociados, tales como seminarios, conferencias, cursos e intercambios con otras asociaciones periodísticas nacionales y extranjeras.
c. Promover la solidaridad, previsión social y progreso científico y técnico de sus asociados y promover, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.
d. Establecer servicios de carácter común (jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier otro tipo) que contribuyan a una mejor gestión profesional, social y patrimonial de los intereses de la Asociación. Estos servicios se establecerán por parte de la Junta Directiva, que deberá dar cuenta, en la memoria anual, a la Asamblea General del funcionamiento y gestión de los mismos.
e. Proteger los derechos profesionales de los asociados en particular y de los periodistas en general a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Profesión Periodística y con el sometimiento debido al Código Deontológico profesional aprobados por la FAPE.
f. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los periodistas asociados.
Artículo 6: Personalidad jurídica.
La APV tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente, de acuerdo con las leyes, para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social, así como las siguientes facultades y funciones:
a. La defensa de los intereses peculiares, determinados por esta actividad o especialidad profesional, de quienes la constituyen.
b. Ejercitar ante los tribunales, o cualquier otro organismo público, las acciones que procedan con arreglo a las leyes, especialmente la interposición de los recursos contencioso-administrativos.
c. Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a la Ley y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y de dominio, compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7: Requisitos del asociado.
A los efectos de su posible incorporación a la APV, se entiende por profesionales de la información, en el sentido dado en el artículo segundo, a todas aquellas personas que estén inscritas en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE).
Artículo 8: Clases de socios.
Los socios podrán ser:
a) Socios de número.
b) Socios de honor.
Artículo 9: Socios de número.
Son socios de número todos los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo séptimo de estos Estatutos.
Artículo 10: Socios de honor.
Además de los socios de número, la APV podrá nombran socios de honor, con carácter excepcional, a aquellas personas, sean o no socios de número, que se distingan por su labor de apoyo a la profesión periodística y por su defensa de la libertad de información. La designación debe ser propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
Artículo 11. El pre-asociado.
La APV dispone de un censo de pre-asociados que supone la conexión entre los profesionales de la información y los estudiantes de periodismo. Puede solicitar ser pre-asociado cualquier estudiante de los últimos dos cursos del Grado de Periodismo o Comunicación Audiovisual, que esté cursando esta formación superior en alguna de las universidades de Valladolid.
El pre-asociado abonará una cuota anual reducida que nunca será mayor al 50% de la cuota general para socios de número de la APV y que le permitirá disfrutar de todas las actividades y servicios de asesoramiento y formación. El pre-asociado tendrá voz pero no voto en la Asamblea General, y no podrá participar en ninguno de los órganos directivos de la APV. La condición de pre-asociado se podrá mantener un máximo de 3 años.
Para formar parte del censo de pre-asociados de la APV es indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y presentar la documentación que acredite que se cumplen los requisitos antes expuestos y que deberá renovarse al inicio de cada curso académico”.
Artículo 12: Trámite de afiliación.
Para ingresar en la APV, como socio de número, es indispensable solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, o en su caso a la Comisión Gestora, que lo aceptará o denegará, explicando los motivos de tal decisión al interesado. Si antes de diez días, mediara réplica formal por parte del interesado, competirá a la Asamblea General de la APV la ratificación o rechazo de la decisión de la Junta Directiva en su siguiente reunión ordinaria.
Artículo 13: Obligaciones del asociado.
La pertenencia a la APV lleva inherente:
1. La aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos.
2. El pago de las cuotas que fije la junta Directiva o, en su caso la Comisión Gestora. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación. No obstante, previa petición del interesado dirigida a la Junta Directiva, se establecerá un descuento de 50% de las cuotas a los asociados que acrediten documentalmente estar en la situación de desempleo o de jubilación. Este descuento dejará de estar en vigor, automáticamente, en el momento que en que los asociados que se beneficien de él dejen de estar en cualquiera de esas dos situaciones.
Artículo 14: Derechos del asociado.
Son derechos de los asociados:
1. Poder ser electores y elegidos para ocupar cargos en la Asociación. No podrán tener estos derechos los socios de honor a que se refiere el artículo décimo.
2. Tomar parte en la Asamblea General con voz y voto.
3. Disfrutar de las ventajas correspondientes a la labor, objetivos, fines y funciones de la APV.
Artículo 15: Bajas.
El ingreso en la APV será voluntario. En cualquier momento, los asociados podrán dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro destinado exclusivamente a este efecto.
Artículo 16: Expulsiones y sanciones.
1. La Junta directiva de la APV podrá a acordar la expulsión de alguno de sus miembros por cualquiera de las causas siguientes:
a. Incumplimiento de las obligaciones establecidas por los Estatutos.
b. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea general o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c. Incumplimiento durante tres meses de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva por motivaciones que someterá para su ratificación a la Asamblea General.
d. Por acuerdo de la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, o del diez por ciento de los socios.
e. Por manifiesto y reiterado incumplimiento del Código Deontológico al uso en el ejercicio de la profesión periodística. Dicha trasgresión de este Código será entendida como tal por dos terceras partes de la Asamblea General.
2. Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes.
3. Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones las siguientes:
a. La inasistencia injustificada, por dos veces consecutivas o cuatro alternativas en un año, de los directivos a las reuniones de la Junta o de los asociados a las de la Asamblea General.
b. La falta de colaboración en la aportación de datos e informes que no sean de exclusivo dominio privado.
c. La inobservancia grave de las reglas de convivencia en la vida asociativa y el incumplimiento de los Estatutos.
4. Como consecuencia de los actos enumerados, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión temporal del cargo directivo o de los derechos electorales hasta un límite de dos años.
5. Corresponderá a la Junta Directiva de la APV la imposición de sanciones de apercibimiento y suspensión no superior a un año y a la Asamblea General la suspensión por tiempo superior.
CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 17: Órganos de gobierno.
La APV contará con los siguientes órganos de organización:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
Artículo 18: La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la APV y estará constituida por todos los asociados, que asistirán personalmente o por delegación escrita sobre un representante. En este último caso, el representante deberá ser miembro de la APV.
Artículo 19: Constitución de la Asamblea.
La Asamblea General se constituirá en primera convocatoria cuando asistan o estén representados en la misma la mitad de los asociados. En otro caso, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después, siempre que el número de asistentes y representantes no sea inferior a la totalidad de los vocales de la Junta.
Artículo 20: Reuniones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente.
2. Las reuniones con carácter extraordinario se celebrarán por acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de, al menos, un tercio de los socios.
3. En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión de la Asamblea General deberá hacerse al Presidente de la misma, quien convocará la Asamblea antes de cumplirse diez días hábiles desde la recepción de petición de reunión.
Artículo 21: Convocatorias de Asamblea General.
Las convocatorias se anunciarán con, al menos, diez días de antelación en el caso de Asambleas Generales y. con un mínimo siete días hábiles en el caso de las Asambleas extraordinarias, expresándose en el escrito convocante el día, las horas de primera y segunda convocatoria, entre las que discurrirá media hora, el lugar y el objeto de la misma, así como su carácter de ordinaria o extraordinaria.
Artículo 22: Atribuciones de la Asamblea General.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Modificar los Estatutos y acordar la disolución de la Asociación.
b) Ratificar o rechazar la admisión de nuevos socios, siempre que la Junta Directiva haya denegado el ingreso y se haya interpuesto recurso por parte del interesado.
c) Aceptar o denegar la petición de expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los socios, según lo indicado en el artículo decimoquinto, apartado D.
d) Aprobar, si procede, lo indicado en el artículo decimoquinto, apartado C.
e) Adoptar acuerdos relacionados con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquéllos más oportunos.
f) Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y situaciones jurídicas que se estimen oportunos, ante los tribunales de justicia y cualquier otro organismo público, en defensa de los intereses de la asociación o sus miembros.
g) Aprobar, si procede, la Memoria del ejercicio anterior o informes que le sean sometidos.
h) Aprobar, si procede, los programas y plan anuales de actuación.
i) Aprobar, si procede, cuentas y balances.
j) Disposición o enajenación de bienes.
k) Elegir, mediante sufragio libre y secreto, a los componentes de la Junta Directiva y a su Presidente, por un mandato de cuatro años.
l) Revocar, mediante sufragio libre y secreto, el mandato de los componentes de la Junta Directiva y de su Presidente.
m) Modificar los requisitos de admisión de socios.
n) Conocer la actuación de la Junta Directiva y del Presidente.
o) Establecer cuotas extraordinarias para el sostenimiento de la Asociación, además de las ordinarias que determine la Junta Directiva.
p) Ratificar, si procede, lo indicado en el artículo quinto, apartado D.
q) Constituir federaciones o integrase o separarse de ellas.
r) Ratificar los cambios de domicilio social de la Asociación, de acuerdo con el artículo tercero.
s) Ratificar el nombramiento de socios de honor, de acuerdo con el artículo décimo.
t) Modificar los criterios de exención parcial de la cuota de los afiliados con características especiales, de acuerdo con el artículo duodécimo, apartado B.
u) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva, o, en su caso, al menos una tercera parte del número de socios de la Asociación, considere materia propia a ser votada en una Asamblea General.
Artículo 23: Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la APV y estará constituida, al menos, por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Tesorero, pudiéndose además establecer un número variable de vocalías inferior a diez.
Hasta la elección de la primera Junta Directiva, por parte de la Asamblea General, y en el supuesto de dimisión en bloque del órgano ejecutivo, asumirá sus funciones una Comisión Gestora, integrada por un presidente y cuatro vicepresidentes, que se repartirán entre ellos las diversas áreas de actuación.
Artículo 24: Elección de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios de número, por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, y por una duración de cuatro años, salvo revocación por la Asamblea General o por dimisión de la propia Junta.
En el supuesto de dimisión en bloque de la Junta, cualquiera de los socios de número podrá promover una Comisión Gestora, que responderá ante los asociados de todas sus actuaciones. Esta Comisión tendrá que ser ratificada por una Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada por ella misma en el plazo de diez días a partir de la constitución de la Gestora. Posteriormente, la Comisión Gestora promoverá la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos.
Artículo 25: Convocatoria de elecciones a Junta Directiva.
1. La Junta Directiva será elegida en una convocatoria extraordinaria hecha expresamente para ese objeto. Desde la convocatoria de reunión hasta la celebración de la misma deberá mediar un plazo no inferior a quince días naturales.
2. Las candidaturas que se presenten, que deberán ser listas cerradas y contener todos los cargos previstos en el artículo 22, deberán constar en la Secretaría General de la APV siete días antes de la fecha fijada para la elección y estarán a disposición de los socios para su conocimiento.
Artículo 26: Atribuciones de la Junta Directiva.
La Junta directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar a la APV.
b) Realizar o dirigir las actividades de la APV necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en sus Estatutos y el cumplimiento de todos sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa en su forma adecuada y eficaz los intereses profesionales a su cargo.
d) Proponer a la Asamblea General programas de actuación y dar cuenta del desarrollo de los mismos.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados ponla Asamblea General.
f) Elaborar el orden de! día de las reuniones de la Asamblea General que convoque.
g) Proponer a la Asamblea el establecimiento de cuotas extraordinarias e informar de las ordinarias.
h) Presentar a la Asamblea general presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas.
i) Constituir o retirar fondos, abrir cuentas a nombre de la APV y disponer de sus fondos.
j) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, así como en expedición de libramiento.
k) Inspeccionar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos.
l) Elaborar la memoria anual de actividades para someterla a la aprobación de la Asamblea General.
m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
n) Adoptar acuerdos sobre adquisición y disposición de bienes.
o) Realizar informes o estudios.
p) Proceder a la designación del personal técnico o administrativo que se estime conveniente; así como sus retribuciones y condiciones de trabajo y siempre y cuando existan fondos suficientes para ello.
q) Admitir socios en forma y trámite, según lo establecido en el artículo décimo de estos Estatutos.
r) Acordar la expulsión de alguno de los miembros de la Asociación por alguna de las causas indicadas en el artículo decimoquinto.
s) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones cuya importancia y competencia corresponde a las Asamblea General, dando cuenta a la misma de lo acordado en la primera sesión que se celebre.
t) Establecer el cambio de domicilio de la APV de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero.
u) Dar cuenta a la Asamblea General del establecimiento de servicios de carácter común, según lo preceptuado en el artículo quinto, apartado D.
v) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor, de acuerdo con el artículo décimo.
w) Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
x) Cuantas atribuciones no estén especialmente encomendadas a otros órganos de gobierno.
Artículo 27: Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva celebrará reunión cuando sea convocada por el Presidente, en uso de sus facultades o a petición de la tercera parte de sus miembros, en documento dirigido al Presidente, que ha de convocar en el plazo de cinco días.
Artículo 28: Convocatoria de la Junta Directiva.
1. Las convocatorias de la Junta Directiva han de efectuarse con un intervalo inferior a siete días entre la firma de la citación y su realización, indicándose en el documento, el día, las horas de primera y segunda convocatoria, entre las deben mediar quince minutos, el lugar y el objeto de las mismas.
2. No obstante, si la urgencia o la gravedad de los asuntos a tratar así lo exigiera, el Presidente de la Asociación podrá reunir en el menor tiempo posible a la Junta Directiva, que quedará legalmente constituida si concurren la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 29: Lugar de reunión y asistencia obligatoria.
1. Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar que determine la convocatoria.
2. La asistencia a las reuniones será obligatoria y su reiterada falta podrá dar lugar a la correspondiente sanción.
Artículo 30: Votación , representación y sustitución.
1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los asistentes o representados, salvo en los casos expresamente indicados en estos Estatutos. Todos los acuerdos se tomarán mediante votación libre y secreta, salvo que por unanimidad se acuerde lo contrario para determinados casos.
2. En la Asamblea la representación podrá otorgarse por los miembros numerarios de la Asociación a favor de otro miembro, teniendo que realizarse obligatoriamente por escrito.
3. En el caso de dimisión de algún miembro de la Junta Directiva, ésta puede elegir, mediante sufragio libre y directo, a su sustituto con “carácter provisional” entre los integrantes de la Asociación. En el caso de que el dimisionario sea el Presidente, asumirá sus funciones automáticamente el Vicepresidente. Esta designación provisional tendrá vigencia hasta que se cumpla el período de tiempo para el cual fue designado el dimisionario. Si la Junta Directiva lo estima conveniente podrá llevar a la Asamblea General la elección de los cargos vacantes.
Artículo 31: Comisión Permanente.
La Junta Directiva podrá elegir entre sus miembros una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero. Esta Comisión podrá ser convocada en cualquier momento por el Presidente para decidir cuestiones de urgencia y dará cuenta de sus acuerdos a la Junta Directiva para su ratificación, o no, en la primera reunión que se celebre.
Artículo 32: Secciones.
1. Para cubrir los fines y objetivos específicos de la APV la Junta Directivapodrá crear Secciones, constituidas por miembros de la APV, que voluntariamente se integren en ellas, bajo la coordinación o presidencia de un miembro de la Junta Directiva, que actuará en calidad de delegado de la misma.
2. Las Secciones se regirán por normas de régimen interior sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 33: Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente, que encabezará una de las candidaturas que se presenten a los comicios, será elegido por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente, así como fijar el preceptivo orden del día.
b. Dirigir los debates y el orden de la reunión y ejecutar los acuerdos.
c. Representar a la APV en cualquier clase de actos o contratos y otorgar poderes cuando así lo estime la Junta Directiva.
d. Firmar, en unión con el Secretario General, las actas de sesiones, así como los títulos y documentos que se expidan.
e. Ordenar el arqueo de fondos siempre que lo crea conveniente.
f. Firmar, con el Tesorero, los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.
g. Delegar en el Vicepresidente las funciones que considere oportunas, dentro de las atribuciones que le corresponden.
2. Estas mismas facultades las ostentará el Vicepresidente en los casos de sustitución. En caso de ausencia del Vicepresidente, será sustituido en sus funciones y prerrogativas por el Secretario General.
Artículo 34: Secretario General.
Son funciones del Secretario General:
a) Asegurar que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias, advirtiendo de los posibles casos de ilegalidad en que se podría incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan optar, mediante nota en el expediente o informe, o bien verbalmente en la reunión.
b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente y dirigir los trámites propios de Secretaría.
c) Preparar la memoria anual.
d) Despachar la correspondencia.
e) Firmar, en unión del Presidente, las actas de sesiones, así como los títulos y documentos que se expidan.
f) Custodiar toda la documentación correspondiente a la secretaría general y conservar los sellos oficiales de la asociación.
g) Ejercer la dirección del personal técnico o administrativo, si lo hubiere.
Artículo 35: Tesorero.
La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a un Tesorero que tendrá las siguientes atribuciones:
a. Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
b. Recibir las cobranzas por cualquier concepto.
c. Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el Presidente, con quién firmará los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.
d. Elaborar el balance anual, que en su día será presentado a la Asamblea General para su aprobación.
e. Elaborar los presupuestos para programaciones necesarias.
Artículo 36: Secretario General Adjunto y Vocales
Corresponden al Secretario General Adjunto de apoyo al Secretario General, que podrá delegar en él las tareas que acuerde la Junta Directiva.
CAPITULO IV:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y MEDIOS DE GARANTÍA
Artículo 37: Autonomía patrimonial.
La Asociación de la Prensa de Valladolid gozará de la más absoluta autonomía patrimonial que le permita el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38: Constitución del patrimoni